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La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) comenzará a ser aplicada

La CSJN revocó una de las medidas cautelares que suspendían la totalidad de la Ley de Medios

Luego de ser aprobada con amplia mayoría en el Congreso, algunos sectores económicos y políticos dieron batalla judicial a la LSCA. En algunos de esos casos, los peticionantes lograron incluso medidas cautelares contra una parte o la totalidad de la norma. La Corte Suprema decidió revocar la suspensión total de la LSCA.

Las acciones judiciales que finalmente trascendieron se fundan en dos tipos de razones. Un primer grupo de argumentos gira en torno a la vulneración de la libertad de comercio, el derecho de propiedad e industria lícita, y los así llamados derechos adquiridos, esto es, situaciones que un marco legal preexistente consideró adecuadas, y buscan invalidar algunos artículos de la ley. Una segunda tanda de argumentos apunta contra supuestas irregularidades durante el procedimiento legislativo que implicarían la nulidad de la ley y sus actos posteriores.

En diciembre de 2009 una Jueza Federal, radicada en Mendoza, dictó una medida cautelar que ordenó la suspensión de la aplicación y los actos de ejecución de la totalidad de la ley en el país. La cautelar había sido decidida dentro de un amparo presentado por el diputado nacional Eduardo Thomas (Peronismo Federal) en su calidad de ciudadano interesado “en que las instituciones de la República articulen en forma efectiva y eficaz el principio de representación” y de legislador afectado directamente por la supuesta inobservancia del reglamento de la Cámara Baja en relación al Expte. N° 22-PE-2009, por el que tramitó la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. La decisión fue notificada una vez finalizada la feria judicial, a principios de febrero, y suspendió la aplicación de la LSCA desde entonces hasta el fallo que aquí se comenta. Apelada la cautelar, y para sorpresa de los impulsores de la ley, la Cámara Federal mendocina emitió sentencia considerando adecuada la decisión de primera instancia, llegando de esta manera el caso a decisión de la Corte Suprema.

Paralelamente, en marzo del corriente, en Salta, otro Juez Federal decidió de modo similar y emitio un fallo que cautelarmente la suspensión de la LSCA. En su carácter de ciudadana y legisladora, nuevamente un miembro de la Cámara Baja, la diputada nacional por la Provincia de Salta Sra. Zulema Beatriz Daher, promovió la acción de amparo y nulidad. Ambas acciones, la iniciada por Thomas en Mendoza y la de Daher en Salta, partieron de considerar la producción de los mismos “graves vicios en la etapa del tratamiento en las comisiones parlamentarias y en el procedimiento dado por la Cámara Baja a la media sanción”, en relación con el Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación.

El 15 de junio de 2010 la Corte Suprema, por unanimidad, revocó el fallo de la Cámara Federal de Mendoza. La sentencia consideró que el Poder Judicial no puede suspender de manera general una norma sancionada por el Poder Legislativo, ni puede un legislador cuestionar el trámite de sanción por haber resultado perdedor del mismo, ni se acreditó en autos la existencia de una causa o controversia, ni se observó legitimidad en la parte peticionaria, ni consideró que fuera apropiado pasar por alto que en el ordenamiento legal argentino el dictado de una medida cautelar "que suspende la vigencia de toda una ley con efectos generales es incompatible con el control concreto de constitucionalidad de las leyes, la división y la razonabilidad” que debe contener cualquier decisión judicial. Por la similitud entre ambos expedientes, estos argumentos dan por tierra asimismo la cautelar dictada en Salta, que de hecho ya fue revocada y espera ahora el transcurso del tiempo para quedar firme, o bien la aparición de una instancia recursiva que difìlmente sea otorgada con efecto suspensivo.

Aquí la sentencia de la CSJN revocando la medida cautelar mendocina

 

 

 

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